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CHARLA SOBRE "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DERECHOS ASOCIADOS

13 julio 2022 / Organizada por el Directorio Nacional de ANFINE, dentro del marco de un ciclo de charlas online para las y los trabajadores/as del INE



Este jueves 14 julio 2022 se inició ciclo de Charlas Abiertas, vía telemática, organizado por el Directorio Nacional de ANFINE, para los trabajadores y trabajadoras del INE.


La abogada Alejandra Miranda, y asesora de ANFINE, expuso sobre "Responsabilidad administrativa y derechos asociados", abordando temas como: Legítima Confianza, Obediencia Reflexiva, Negligencia e Imprudencia en el quehacer de la función pública; y Subrogancia.


La charla contó con una importante audicencia de funcionarios/as del INE, alcanzando más de 145 conectados, algunos de los cuales hicieron diversas consultas que les inquietaban, todas ellas respondidas por la asesora de ANFINE.


ACCEDA AL PDF DE LA PRESENTACIÓN:

RESPONSABILIDAD_ADMINISTRATIVA_ANFINE_14JULIO2022
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Dentro del desarrollo de su exposición, la abogada desarrolló los siguientes temas en extenso:



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  • Se configura por acciones u omisiones.

  • Las omisiones pueden dar lugar a negligencia (dejar de hacer lo que se debe) o imprudencia (hacer lo que no se debe)

  • La responsabilidad administrativa es determinada como resultado de una investigación o sumario administrativo (generalmente, la diferencia depende la gravedad o la especialidad, como ocurre por ejemplo, con los MALS)



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DEBER DE OBEDIENCIA

  • El funcionario (a)n pública siempre tiene la obligación de obedecer las instrucciones emitidas por su superior jerárquico (Art. 61, letra f)

  • Sin embargo, obedecer a veces puede significar incurrir en responsabilidad administrativa (especialmente por imprudencia)

  • Frente a eso, no hay que olvidar que el estatuto administrativo señala que la obediencia es un tipo de deber pero también de derecho en la medida que se hace “reflexivamente”.



¿EN QUÉ CONSISTE LA OBEDIENCIA REFLEXIVA?

  • Artículo 62, Estatuto Administrativo: “En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones

  • ¿Qué puede ser ilegal?. Además de los casos obvios, es ilegal ejercer una función pública que no ha sido investida o para la que el funcionario (a) no está debidamente calificado.



OBEDIENCIA REFLEXIVA

  • Formato tipo: “Señor…xxxx…. Estimo que la orden que me ha dado el día “x” consistente en “xxx” es ilegal por cuanto excede los márgenes de mis competencias y de la función asignada a mi cargo, además de no estar debidamente capacitado para ello. Por lo mismo y a fin de ejercer el derecho contemplado en el artículo 62 del estatuto administrativo, solicito tenga a bien reiterarme por escrito la instrucción”.



MECANISMOS DE CONTINUIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SUPLENCIA/SUBROGANCIA)

  • Ambos (suplencia y subrogancia) son mecanismos para evitar que la función pública pierda continuidad en casos de ausencia del titular del cargo.

  • Suplencia: Es un cargo formal (o sea, requiere nombramiento en calidad de suplente) que puede ser ejercida tanto por personas dentro del servicio como fuera del mismo.

    • El nombramiento en calidad de suplente puede durar entre 15 días y 6 meses.

    • Generalmente, ocurre cuando el cargo titular está vacante, aunque también cuando hay licencias médicas u otros impedimentos.

    • El funcionario suplente percibe la remuneración del cargo que suple, salvo que la autoridad superior del servicio apruebe una contratación por un grado menor (sólo en caso de licencias médicas y maternales).

    • No puede extenderse más allá de 6 meses.

  • Subrogancia: Aunque tiene mucha similitud con la suplencia, la diferencia central es que la subrogancia opera por el solo ministerio de la ley (sin nombramiento) y obedece al principio de jerarquía (dicho de otro modo, básicamente lo que subrogancia es la función de jefatura)

  • Entonces, la subrogancia opera de manera automática y siempre se ejerce por el grado que sigue a la jerarquía del titular

  • El subrogante asume todas las atribuciones del titular

  • El subrogante tiene derecho a la remuneración del titular cuando el cargo que subroga está vacante o cuando el titular, por cualquier motivo, no goza de la remuneración.



CONFIANZA LEGÍTIMA

  • Derecho establecido por CGR (y reconocido por la jurisprudencia) para los cargos de contrata.

  • Dos o más contrataciones anuales generan la legítima confianza de que serán renovados en sus contratas, en las mismas condiciones, salvo existencia de sanción administrativa por sumario o investigación.

  • ¿Puede no renovarse a la contrata a quién tenga confianza legítima?

    • En principio sí, pero genera dos exigencias: Debe notificarse la no renovación (o término anticipado) 30 días antes y, segundo, el acto administrativo de no renovación debe ser fundado.

    • Si no satisface estándares de motivación, entonces es necesario recurrir a las cortes de apelaciones o tribunales laborales.



A MODO DE REFLEXIÓN:

  • Hay que evitar incurrir en la figura de la imprudencia para evitar responsabilidad administrativa.

  • Para evitar aquello, debe ejercerse obediencia reflexiva.

  • El temor al ejercicio de la obediencia reflexiva es más “psicológico” que real (confianza legítima, no renovaciones en el INE).

  • En cuanto a la subrogancia y suplencia, existe derecho a cobrar la remuneración del cargo vacante o que por otra circunstancia no está ejerciendo el titular.



ACCEDA AL PDF DE LA PRESENTACIÓN:

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DIRECTORIO NACIONAL ANFINE Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas



“Con los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nada.”



 


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