10 octubre 2023 / Chile es el 28° Estado Miembro de la OIT a ratificar el Convenio núm. 190, y el 11° de América Latina y el Caribe.

El día 12 de junio de 2023, Chile depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190 ) ante la OIT.
El Convenio núm. 190 es el primer tratado internacional que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Junto a la Recomendación núm. 206 , este Convenio proporciona un marco común para la acción, constituye una oportunidad única para forjar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto, y pone de manifiesto el derecho de todas las personas a un mundo sin violencia y acoso.
DIARIO OFICIAL: PROMULGA CONVENIO 190 SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
La OIT ha establecido nuevas normas internacionales destinadas a poner fin a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo.
El Convenio núm. 190 de la OIT (o C190 para abreviar) es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
El Convenio fue adoptado en junio de 2019, por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y entró en vigor el 25 de junio de 2021.
Los gobiernos que han ratificado el C190, entre ellos Chile, deber poner en marcha las leyes y medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para todos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Al adoptar y aplicar el enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, mencionado en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio, los Miembros deberían abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en la legislación relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación y en el derecho penal, según proceda.
Los Miembros deberían velar por que todos los trabajadores y todos los empleadores, incluidos aquellos en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo que están más expuestos a la violencia y el acoso, disfruten plenamente de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Los Miembros deberían adoptar medidas apropiadas a fin de:
a) fomentar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva a todos los niveles como medio para prevenir y abordar la violencia y el acoso y, en la medida de lo posible, mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, y
b) apoyar dicha negociación colectiva mediante la recopilación y divulgación de información sobre las tendencias y buenas prácticas con respecto al proceso de negociación y al contenido de los convenios colectivos.
Los Miembros deberían velar por que las disposiciones sobre violencia y acoso contenidas en la legislación y las políticas nacionales tengan en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad y no discriminación, como el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de remuneración, 1951, y el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, así como otros instrumentos pertinentes.
Más información: www.ilo.org/c190
DIRECTORIO NACIONAL ANFINE Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas
“Con los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nada.”
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