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ANFINE INFORMA SOBRE APLICACIƓN DEL TELETRABAJO EN LA INSTITUCIƓN

  • JoPeriodista
  • 18 ago. 2023
  • 3 Min. de lectura

Agosto 2023 / La institución ha comprometido la solicitud de ampliación de porcentaje al total de personas dispuestas a teletrabajar y que cumplen con un perfil teletrabajable, aproximadamente 40%. Sin perjuicio de que este número debe ser aprobado por DIPRES.



Estimadas socias y estimados socios:


En atención a las constantes consultas respecto a la aplicación del teletrabajo en la institución, ANFINE comunica y aclara lo siguiente:


Que desde el dĆ­a 17 de enero de 2023 ANFINE, a travĆ©s de su presidente Alexis DĆ­az MoyĆ” y directora Verónica GonzĆ”lez Acevedo, ha sido miembro del ā€œComitĆ© de Teletrabajoā€. Instancia que ha atendido dos caminos para la implementación del teletrabajo a nivel institucional: El primero, la discusión de necesidades y soluciones para la implementación del teletrabajo, tal como lo plantea la ley 21.526 en su cuota por defecto; 20% de la dotación con perfil teletrabajable. En segundo lugar, el desarrollo de indicadores y reglamento para la solicitud de ampliación a la cuota prefijada, intentando cubrir al total de la dotación, con perfiles teletrabajables, que declaró estar interesado en acogerse a esta modalidad de trabajo.


DETALLE:


- El ā€œComitĆ© de Teletrabajoā€ ha tenido 7 sesiones donde se han abordado, entre otros: encuesta a funcionarios/as, condiciones para el teletrabajo (recursos fĆ­sicos y turnos[1]), perfiles teletrabajables (conforme a las delimitaciones que manifiesta la ley), mĆ©tricas de evaluación de desempeƱo, mĆ©tricas para la postulación, ademĆ”s de un constante seguimiento a las gestiones con DIPRES.


- La ley 21.526, publicada en diciembre 2022, autoriza el teletrabajo en dos de sus artĆ­culos:

o Artículo 66: habilita un mÔximo de dotación (20%) durante el año 2023[2]. En el caso del INE, desde el 2019 se encuentra sujeto a este artículo el 2,5% de la dotación, que considera dos perfiles teletrabajables: Analistas de Datos (Industria y Remuneraciones) y Abogado.

o Artículo 67: habilita para los años 2023-2026 un porcentaje fijado por resolución de la Dirección de Presupuestos, a solicitud fundada del servicio.



- Durante este año, se han avanzado en hitos para la implementación, al alero de los dos artículos anteriores:

o Definición y ampliación de perfiles teletrabajables y sus métricas para la evaluación de desempeño, para la ampliación del 17,5% restante y autorizada en el 2023. Esto fue informado en comunicado de 27 de julio y su postulación se realizarÔ durante agosto.

o Actualización de Reglamento y solicitud de ampliación de porcentaje a DIPRES. Este hito se encuentra pendiente, pese a que el envío se realizó en diciembre de 2022 y que como asociación solicitamos a través de audiencia de Lobby una pronta respuesta.


- La alerta sanitaria estĆ” vigente hasta el dĆ­a 31 de agosto 2023.



Ante estos antecedentes, es preciso indicar que:


- Sin un pronunciamiento del Ministerio de Salud, todo el personal (honorario, contrata, planta) debe volver el día 1 de septiembre a sus labores de manera presencial. No existen excepciones, en tanto la modalidad de trabajo remoto sólo se ampara en situación de alerta sanitaria.


- Las postulaciones al teletrabajo se realizarÔn durante agosto y serÔn informadas mediante comunicado de la Dirección Nacional. Es muy poco probable que este proceso coincida con el término de la alerta sanitaria, por su magnitud (300 cupos aproximadamente a nivel nacional).


- Como medida anticipatoria, cada funcionario/a estƔ en derecho a consultar a sus jefaturas si su cargo ha sido definido como teletrabajable o no, y cuƔl es el turno que probablemente se implemente para ese cargo.


- La institución ha comprometido la solicitud de ampliación de porcentaje al total de personas dispuestas a teletrabajar y que cumplen con un perfil teletrabajable, aproximadamente 40%. Sin perjuicio de que este número debe ser aprobado por DIPRES.

[1] Respecto de los turnos, como asociación, en las discusiones que buscan configurar el escenario ampliado de teletrabajo, ha mantenido sostenidamente la posición de solicitar un día de presencialidad contra cuatro de teletrabajo, entendiendo que esta configuración es la mejor para conciliar vida familiar y laboral. Esta discusión, aún cuando ya se han enviado desde diciembre del 2022 a DIPRES las propuestas de reglamento, se mantiene vigente hasta obtener pronunciamiento del ente presupuestario.

[2] La mencionada Ley 21.526, en su artĆ­culo 66, segundo pĆ”rrafo indica: ā€œLo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicarĆ” a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta directiva; a quienes desempeƱen funciones de jefatura segĆŗn lo defina el jefe superior de servicio y que no se encuentren en la planta directiva; a quienes presten atención directa presencial a pĆŗblico o en terreno, segĆŗn lo defina el jefe superior de servicio. AdemĆ”s, el jefe de servicio podrĆ” establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.ā€.



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ā€œSi agreden a uno o a una, nos agreden a todos y todasā€


ā€œCon los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nadaā€

DIRECTORIO NACIONAL ANFINE

Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas






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