ANFINE INFORMA SOBRE APLICACIĆN DEL TELETRABAJO EN LA INSTITUCIĆN
- JoPeriodista
- 18 ago. 2023
- 3 Min. de lectura
Agosto 2023 / La institución ha comprometido la solicitud de ampliación de porcentaje al total de personas dispuestas a teletrabajar y que cumplen con un perfil teletrabajable, aproximadamente 40%. Sin perjuicio de que este número debe ser aprobado por DIPRES.
Estimadas socias y estimados socios:
En atención a las constantes consultas respecto a la aplicación del teletrabajo en la institución, ANFINE comunica y aclara lo siguiente:
Que desde el dĆa 17 de enero de 2023 ANFINE, a travĆ©s de su presidente Alexis DĆaz MoyĆ” y directora Verónica GonzĆ”lez Acevedo, ha sido miembro del āComitĆ© de Teletrabajoā. Instancia que ha atendido dos caminos para la implementación del teletrabajo a nivel institucional: El primero, la discusión de necesidades y soluciones para la implementación del teletrabajo, tal como lo plantea la ley 21.526 en su cuota por defecto; 20% de la dotación con perfil teletrabajable. En segundo lugar, el desarrollo de indicadores y reglamento para la solicitud de ampliación a la cuota prefijada, intentando cubrir al total de la dotación, con perfiles teletrabajables, que declaró estar interesado en acogerse a esta modalidad de trabajo.
DETALLE:
- El āComitĆ© de Teletrabajoā ha tenido 7 sesiones donde se han abordado, entre otros: encuesta a funcionarios/as, condiciones para el teletrabajo (recursos fĆsicos y turnos[1]), perfiles teletrabajables (conforme a las delimitaciones que manifiesta la ley), mĆ©tricas de evaluación de desempeƱo, mĆ©tricas para la postulación, ademĆ”s de un constante seguimiento a las gestiones con DIPRES.
- La ley 21.526, publicada en diciembre 2022, autoriza el teletrabajo en dos de sus artĆculos:
o ArtĆculo 66: habilita un mĆ”ximo de dotación (20%) durante el aƱo 2023[2]. En el caso del INE, desde el 2019 se encuentra sujeto a este artĆculo el 2,5% de la dotación, que considera dos perfiles teletrabajables: Analistas de Datos (Industria y Remuneraciones) y Abogado.
o ArtĆculo 67: habilita para los aƱos 2023-2026 un porcentaje fijado por resolución de la Dirección de Presupuestos, a solicitud fundada del servicio.
- Durante este aƱo, se han avanzado en hitos para la implementación, al alero de los dos artĆculos anteriores:
o Definición y ampliación de perfiles teletrabajables y sus métricas para la evaluación de desempeño, para la ampliación del 17,5% restante y autorizada en el 2023. Esto fue informado en comunicado de 27 de julio y su postulación se realizarÔ durante agosto.
o Actualización de Reglamento y solicitud de ampliación de porcentaje a DIPRES. Este hito se encuentra pendiente, pese a que el envĆo se realizó en diciembre de 2022 y que como asociación solicitamos a travĆ©s de audiencia de Lobby una pronta respuesta.
- La alerta sanitaria estĆ” vigente hasta el dĆa 31 de agosto 2023.
Ante estos antecedentes, es preciso indicar que:
- Sin un pronunciamiento del Ministerio de Salud, todo el personal (honorario, contrata, planta) debe volver el dĆa 1 de septiembre a sus labores de manera presencial. No existen excepciones, en tanto la modalidad de trabajo remoto sólo se ampara en situación de alerta sanitaria.
- Las postulaciones al teletrabajo se realizarÔn durante agosto y serÔn informadas mediante comunicado de la Dirección Nacional. Es muy poco probable que este proceso coincida con el término de la alerta sanitaria, por su magnitud (300 cupos aproximadamente a nivel nacional).
- Como medida anticipatoria, cada funcionario/a estƔ en derecho a consultar a sus jefaturas si su cargo ha sido definido como teletrabajable o no, y cuƔl es el turno que probablemente se implemente para ese cargo.
- La institución ha comprometido la solicitud de ampliación de porcentaje al total de personas dispuestas a teletrabajar y que cumplen con un perfil teletrabajable, aproximadamente 40%. Sin perjuicio de que este número debe ser aprobado por DIPRES.
[1] Respecto de los turnos, como asociación, en las discusiones que buscan configurar el escenario ampliado de teletrabajo, ha mantenido sostenidamente la posición de solicitar un dĆa de presencialidad contra cuatro de teletrabajo, entendiendo que esta configuración es la mejor para conciliar vida familiar y laboral. Esta discusión, aĆŗn cuando ya se han enviado desde diciembre del 2022 a DIPRES las propuestas de reglamento, se mantiene vigente hasta obtener pronunciamiento del ente presupuestario.
[2] La mencionada Ley 21.526, en su artĆculo 66, segundo pĆ”rrafo indica: āLo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicarĆ” a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta directiva; a quienes desempeƱen funciones de jefatura segĆŗn lo defina el jefe superior de servicio y que no se encuentren en la planta directiva; a quienes presten atención directa presencial a pĆŗblico o en terreno, segĆŗn lo defina el jefe superior de servicio. AdemĆ”s, el jefe de servicio podrĆ” establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.ā.


āSi agreden a uno o a una, nos agreden a todos y todasā
āCon los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nadaā
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