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ANFINE AVANZA CON DIPRES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL INE

ANFINE informa Tercera reunión con DIPRES por Teletrabajo


ANFINE-DIPRES-TELETRABAJO-ABRIL-2024
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El día miércoles 03 de abril del presente año, el directorio nacional de ANFINE se reunió, una vez más, con la Dirección de Presupuesto para tratar temas relativos a Teletrabajo; concretamente se planteó la urgencia de la aprobación del reglamento que se exige para la implementación del artículo 67 sobre Teletrabajo, para nuestro servicio. Sobre este respecto se nos informó lo siguiente:


1.      El día martes 02 de abril, DIPRES terminó una mesa de coordinación con Contraloría (CGR) en la que terminaron de definir criterios de afectación a la implementación de teletrabajo. Este acuerdo, entre dichas entidades reguladoras, obligará un nuevo ajuste al reglamento presentado por INE, pues, la priorización acordada entre el ente contralor y los encargados de Dipres es que el orden de prelación de los objetivos del teletrabajo para el sector público sea, primero, el principio de “eficiencia, eficacia y oportunidad” y, en segundo nivel, “conciliación de vida familiar y laboral”. Así las cosas, se deberá ajustar el reglamento presentado por INE, afinándolo acorde a estos criterios.


2.      Desde lo anterior, DIPRES se compromete a facilitar todos los canales de relación con el servicio, para garantizar que el cese de iteraciones sobre el reglamento y su consiguiente aprobación, culmine durante este mes de abril.


3.      ANFINE solicita, y logra comprometer a DIPRES, para que, en el mismo acto de aprobación de reglamento, se apruebe la dotación requerida por INE para la modalidad de teletrabajo; esto en la medida que dicha solicitud se ajuste a los argumentos técnicos que se exigen (nunca pudiendo exceder el 40% de la dotación con perfiles teletrabajables)[1].


4.      DIPRES expuso enfáticamente que el teletrabajo no es un derecho funcionario[2], sino una modalidad de trabajo que debe cumplir con parámetros medibles, que garanticen los principios ya expuestos en el punto 1. Para ello, trabajan en la construcción de métricas que permitan la discusión de los resultados de los pilotos de teletrabajo ya implementados y ello insume la discusión de Ley que, en un plazo aún indeterminado, se de en el parlamento hasta su aprobación. DIPRES es enfática en destacar que el “Teletrabajo” en el Estado es un “piloto”, que dependiendo de sus resultados podría ser Ley. Hoy, una de las dificultades para acelerar el flujo de aprobación técnica es la falta de dato comparativo precedente, ya que lo anteriormente implementado en algunos servicios y perfiles, correspondía a la modalidad “trabajo remoto”, que tiene uso exclusivo legal durante situación de emergencia y que carece de condiciones legales de seguridad laboral y de la información, por tanto, en ningún caso es comparable con la figura legal del teletrabajo.


5.      DIPRES comprometió la realización de un seminario que expone todos los alcances de las definiciones estructurales legales del teletrabajo, una vez comience su implementación en el servicio.

 


[1] Recordemos que el ciclo de implementación exigía primero la aprobación de reglamento y luego un nuevo proceso administrativo de solicitud de dotación.

[2] Se explica desde el gabinete jurídico de DIPRES que no es posible aún considerar el Teletrabajo como un derecho porque, primero, el Estatuto Administrativo es claro en señalar que la modalidad de trabajo es presencial para todos los funcionarios afectos a él; y segundo, porque dentro de un mismo servicio no todos los funcionarios pueden optar por el teletrabajo a razón de la naturaleza de sus funciones. Esto condición podría cambiar solo a través de la modificación legal del Estatuto Administrativo y otras leyes asociadas.


Para vuestra consideración.

Fraternalmente,


DIRECTORIO NACIONAL ANFINE

Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas



“Con los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nada.”



 


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