02 febrero 2023 / Que deberá constituirse en marzo de 2023. Interesados/as contactarse al correo info@anfine.cl
Comisión Revisora de Cuentas:
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es una instancia de nuestra organización, establecida en el artículo 33°.- de nuestros Estatutos ANFINE, que actúa independiente del Directorio, y está compuesta por tres socios/as, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes.
Artículo 33°.- En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección del Directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando entre sus socios(as) tres de ellos no Directores, para que la integren con las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación, y
c) Velar que los libros de ingreso y egreso y el inventario, sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir cuenta anualmente ante la Asamblea.
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiese acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.
DIRECTORIO NACIONAL ANFINE Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas
“Con los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nada.”
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